86 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Noviembre 22 de 1697, Autos y vistos: Considerando: Que la pena de arresto imnpuesta al procesado por la sentencia de foja 154, lo fué en virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la ley de aduana vigente en la época en que se consumó el delito, Que el artículo 25 de la ley citada establece que ú los efectos de la aplicacion de la pena de arresto, la responsabilidad es absolutamente personal, é insustituible por penas pecuniarias.
Que siendo esta ley de carácter especial, el juzgado no podría sin violarla, apartarse de sus disposiciones para aplicar los principios generales del derecho comun, como se pretende en el precedente escrito.
Que la situacion legal de Bonnemort no es la que prevee el artículo 48 del Código Penal, porque la pena impuesta por la ley de aduana de 1894 no se ha modificado en ningun sentido en las que posteriormente se han dictado, Por estos fundamentos y no obstante lo dictaminado por el Procurador Fiscal, no se hace lugar á la sustitucion de pena solicitada, 6 intímese al fiador presente á su fiado dentro de tercero día bajo apercibimiento de lo que hubiere lugar. Repóngase el papel.
Gervasio F, Granel, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 14 de 1895.
Vistos y considerando: Que la pena impuesta á los recurrentes por la sentencia de foja ciento cincuenta y cuatro, confirma
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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:86 
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