da por la de esta Suprema Corte de foja ciento ochenta y cuatro, tiene por fundamento la ley en vigor para el año de mil ochocientos noventa y cuatro, en que se cometió el delito.
Que tanto esa ley (artículo veinticinco) como las de aduana ulteriormente sancionadas, disponen que las penas por ellas establecidas, en cuanto de arresto se trata, no podrán ser sustituidas por penas pecuniarias, Que es un principio inconcuso de que la ley porterior, máxime si es especial, deroga la anterior que le ¿"a contraria, Que en consecuencia, ante las citadas disposiciones, no pueden hacerse valer con éxito las generales anteriores sobre sustitucion de penas, Por ésto, y por sus fundamentos se confirma, con costis, el auto apelado de foja ciento noventa y cinco vuelta, Repuestos los sellos devuélvanse.
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN, —
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E. TO-
RRENT.
CAUSA CLXN VII
El Banco Agrícola Comercial contra el Banco Hipotecario de la Provincia de Buenos Aires, por cobro de pesos; sobre apelacion denegada.
Sumario, — No es apelable en el juicio de apremio el auto que no hace lugar á las excepciones opuestas.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:87
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