64 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Salir del establecimiento en que pagó una deuda con un billete falso, siendo vigilado por un agente de policía.
En el café, segun las declaraciones de foja 4, pagó el gasto de un peso con tres billetes de 50 centavos, que una vez secuestrados, resultaron falsos, € iguales al que el procesado empleó para pagar el Justre de sus botines, La falsedad de estos tres últimos billetes consta en el parte policial de foja 8, y en el informe ya referido de la Caja de conversion, que se refiere á todos los billetes falsos que se sospecha estaban en poder del procesado, Prro hay más. Al salir el procesado del citado café Pipo y ser detenido por los agentes de policía, despues de la lucha que ocasionó su resistencia á la accion policial, un testigo presencial de esta escena, vé en el mismo sitio de la vereda, do:de Marsili esturto de pié, la cantidad de 51 billetes falsos deigual valor, estado y calidad que aquel con el cual el procesado efectuó el desgraciado pago del lustre de sus botines, La declaracion de foja 5, de Francisco Marchiano, afirma el sitio indicado, y lo corrobora el hecho de haber sido inmediatamente secuestrados por los agentes de policía.
Es verdad que sólo un testigo afirma el pago en el café Pipo con los tres billetes fal: 0s secuestrados, lo que hace deficiente Ja prueba, y la misma deficiencia se nuta respecto del hecho de si vI procesado arrojó al suelo, al ser detenido por la polícía, el ride billetes secuestrados, En esa deficiencia se funda la sentencia ubsolutoria del inferior, Pero la ley procesal y la jurisprudencia admiten Jas presunciones como prueba plena, cuando reunan los caracteres enumerados en el artículo 358 del Código de Procedimientos en lo Criminal; y es procedente establecer si en el caso sub-judice, las presunciones revisten dichas condiciones legales.
Si Marsili paga una deuda con un billete falso de cin-uenta
Compartir
51Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1898, CSJN Fallos: 74:64
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-64
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 74 en el número: 64 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos