Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 74:61 de la CSJN Argentina - Año: 1898

Anterior ... | Siguiente ...

dándole á la camarera treinta centavos de propina (véase foja 4 :

y vuelta). a 37 Que don Francisco Marchiani ú foja 4 vuelta y 5 dice se E encontraba parado como á las 10 y 30 pasado meridiano del día Y referido en la vereda y próximo al café antes mencionade y vió a que un individuo al sali: de este sitio era detenido por un agente N de policía, cuyo detenido retrocedió en ese momento y preci- a pitadamente, penetrando nuevamente en el café, donde se trabó 1 en lucha detrás del mostrador, hasta llegar un sargento y cun- —] seguir sacarlo auxiliado por el gente, Que una vez en la calle - q notó que el detenido hacía varios movimientos con los brazos y u manos como para llevar éstas á los bulsillos, y cuando los agen- N tes lo retiraban del sitio en que estaban y de donde éste Mur- 5 chiano veía todo eso, encontro en el suelo un rollo de billetes 4 de banco, lo cual hizo notar al sargento y éste recogió y exami- A nó los billetes, resultando en número de cincuenta y uno, todos Es de cincuenta centavos, nuevos y falsos, y 4" Que el procesado hiega el hecho que se le imputa, como = tambien que los billetes errojados en la vereda sean suyos, y p únicamente dice pertenecerle el de cincuenta centavos que rom= L pió en la agencia donde quiso cambiarlo y el cual, hecho peda= fo zos, figura á foja 92. Con estos antecedentes, prévia acusacion ° fiscal y traslado á los defensores, el juzgado llamó nutos: ET
Y considerando: 1 Que no existe prueba legal en este pro- N
ceso, que determine la culpabilidad de Marsili, pues el hecho de E romper el billete en cuanto se le indicó que era falso, si no corrobora perfectamente la ignorancia en que estaba el procesado 4 en cuan. á la falsedad de aquel y ofreciera duda, tendría que ser resuelto favorablemente al reo (art. 13, Código de Inst. Criminal). - E 2" Que lo mismo sicede en cuanto al hechode que el procesado — pagara en el café de « Pipo » una botella de cerveza con tres bi- e lletes de cincuenta centavos, pues la única constancia que hay —

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

52

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1898, CSJN Fallos: 74:61 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-61

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 74 en el número: 61 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos