de botones, con el objeto de hacer pasar otros de diferente calidad, á cuya version no dieron importancia, siendo momentos despues que el demandante, acompañado de un señor Manuel Nadal, llegó á casa de los demandados, provisto de un serrucho con el objeto de verificar la exactitud ó falsedad de la version segun la cual los botones que debía entregar García Vico al gobierno eran rellenos y no de metal macizo; que así lo hizo, encontrándose que efectivamente no eran macizos y que la fábrica de Europa no había cumplido los órdenes dadas por ellos, por lo cual y dirijidos á aquella los reclamos del caso, manifestaron á García Vicu, que en vista de lo que ocurría, estaban prontos á dejar sin efecto lo convenido, á lo que se opuso éste dándose por satisfecho con la calidad de los botones, consecuente con lo cual el día 6 de Noviembre volvió á casa de ellos, cargó los botones en un carro y los llevó á la Comisaría de Guerra, Que habiendo así, por su propia voluntad, modificado los términos del contrato y cambiado, por lo tanto, las disposiciones legales aplicables al vaso, cualquier dañoque por el hecho pueda haber sufrido el actor, debe culpárselo á sí mismo, desde que procedió con completo conocimiento de las rosas, aceptando los botones que él mismo comprobú que no «ran macizos, y declarándose satisfecho con su calidad, no obstante ser rellenos ; por por lo cual pide el rechazo de la demanda y se dé por rescindido el contrato, condenando ú García Vivo al pago de la suma de 700 pesos moneda nacional y sus intereses porque le reconvi»nen, importe de la garantía, que como licitador tuvo que :lepositar y que le fué proporcionada por los exponentes.
3" Que corrido traslado de la reconvencion, el actor niega el hecho que la funda, afirmando por el contrario, que el depúsito en el Banco de la Nacion, en garantía de la licitación, si hizo con dinero suyo.
4 Que abierta la causa á prueba, se ha producido la que expresa el certificado del actuario de foja 136.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:450
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