ri la provision de vestuario para el ejército, propuso en venta al gobierno nacional la cantidad de 268.571 botones macizos grandes 4 32 pesos el millar y la de 210.301 botones macizos patria chicos á 22 pesos el millar, propuesta que le fué aceptada, Que esa mercadería la compró á los señores Hermann Krabb y compañía al precio de 30 pesos el millar de los botones grandes y 18 pesos el de los chicos, con un descuento á su favor del 5 por ciento da bonificacion y otro 5 por ciento de descuento por haber sido la compra al contado, de cuya compra le fueron entregados por los vendedores 144.000 totones chicos, los que enviados ála intendencia de guerra fueron rechazados por no halarse en las condiciones propuestas ni ser ignales 4 la muestra, pues los propuestos y convenidos con los demandados eran macizós, y rellenos los entregados por éstos, dando orígen ú un decreto infamante por el quese le privaba de hacer contratos con el gobierno y se le desacreditaba ante el comercio.
Que de este daño moral y de los perjuicios materiales que tal resolucion le ha ocasionada, son responsables los señores Hermann Krabb y compañía, por haber faltado 4 lo convenido, entregándole botones de distinta calidad de la contratada con ellos y propuesta al gobierno ; por cuyo motivo les pone formal demanda por la suma 2533 pesos con 8 centavos que importa el lucrum cessans ; por la indemnizacion de daños y perjuicios que la falta en el cumplimiento del contrato le ha ocasionado con arreglo á sus condiciones sociales y comerciales y por la rescicion del contrato, cun las costas del juicio.
2" Que corrido traslado, los señores Hermann Krabb y compañía exponen que es cierto que contrataron con el actor la venta de esa cantidad de botones, de la clase y á los precios que se expresa en la demanda, pero que ese convenio quedó sustancialmente modificado por acuerdo de los contratantes de la manerasiguiente: dos días antes de la entrega de los botones oyeron decir que se había denunciado al ministerio de la guerra una falsificacion T. LXXIY 29
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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:449
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