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Fallos: 74:447 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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mandante sobre un bien inmueble situado en la provincia de Buenos Aires.

Que la jurisdiccion del juez del lugar de la situacion del bien demandado, para el conocimiento de las acciones reales referentes al mismo, se halla expresamente establecida por la ley treinta y dos, título segundo, partida tercera, y es conforme con la jurisprudencia de esta Suprema Corte, Que el juicio de mensura es de jurisdiccion voluntaria, mientras no se haya produeido pleito contencioso sobre su mérito, lo que hace que aquel juicio no sea de la competencia de la justicia federal, con arreglo al artículo dos de la ley de diez y seis de Octubre de mil ochocientos sesenta y dos Que es como consecuencia de vsa disposicion legal, que la promocion de uu juicio de mensura ante los jueces provinciales H ho importa prorrogar su jurisdiccion para el conocimiento del contencioso que puede venir por razon de la mensura ya practirada, lo que tambien se halla establecido por la jurisprudencia federal.

Por ésto, de acuerdo con lo pedido por el señor Procurador general y por los fundamentos concordantes del auto apelado de foja ochenta y ocho, se confirma éste, con costas, Repuestos los sellos, devuélvanse, pudiendo notificarse con el original.


BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARELA.
— ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUN
GE. — JUAN E. TORRENT.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:447 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-447

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