DE JUSTICIA NACIONAL 445 2 Que segun la terminante disposicion del artículo 72 de la ley de procedimientos, el demandado dentro de los 9 dias subsiguientes á la notificacion de la demanda, deberá oponer todas y la- excepciones dilatorias, siendo solamente admisibles, como A tales, las expresadas en el artículo 73 de la misma ley, y entre las que se hallan precisamente las de incompetencia de jurisdiccion (inciso 1) y de la litispendencia (inciso 3") que hoy pretende hacer valer Abássulo, vencidos los términos, Por con- E siguiente, no habiéndolo hecho dentro de él, le para el perjui- ° cio que estatuye el artículo 75 de la misma.
5" Que si bien es cierto que la excepcion de incompetencia puede oponerse en cualquier estado de la causa, esto ha le Y entenderse para los casos en que el que deba oponerla inter- | viniera por primera vez en juicio y no en los que, como en el ocurrente, ha debido el demandado oponerla en su escrito recordado de foja 30, que era la oportunidad.
No habiéndolo hecho así, y no alegando ningun fundamento ni razon legal que lo exima de ese deber, ha perdido todo derecho para hacerlo posteriormente.
4" Que por otra parte, la Suprema Corte de Justicia ha declarado que contra la regla actor forum reí seguitur, prima la —— jurisdiccion del juez del lugar donde se halla situada la cosa litigiosa, y donde forzosamente ha de hacerse la tradicion de ella.
Y asf se explica que sólo ha de prevalecer como juez competente — el del lugar de la cosa litigada, con preferencia al del domicilio del demandado, porque aquel tiene jurisdiccion real y positiva, mientras que el otro la tiene por razon de habitacion del demandado, Por estas consideraciones y lo expuesto en vl escrito de foja 73 no ha lugar con costas á las excepciones de incompetencia de jurisdiccion y litispendencia opuestas en el «escrito de foja 68 y conteste Abássolo dentro del término legal, el traslado de la demanda, bajo el apercibimiento de derecho, Higase saber á
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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:445
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