con 80 centavos moneda nacional, como indemnizacion de todos los daños y perjuicios sufridos por el actor, por la falta en el cumplimiento del contrato de la referencia por parte de los demandados ; sin especial condenacion en costas, por no haber mérito para ello ; y dejando á salvo sus acciones ú los señores Hermann Krabb y compañía para que las hagan valer, dónde, cuándo y contra quien correspon ¡ere en derecho, Hágase saber original, y repuestos los sellos. archívese, si no fuese apelada esta resolucion.
Así lo pronuncio y mando en Buenos Aires, capital de la República, fecha ul supra. , P. Olaechea y Alcorta.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 18 de 1898.
Vistos: Considerando en cuanto al recurso de nulidad interpuesto por el demandante.
Primero : Que el recurso de nulidad por no haberse pronun= ciado la sentencia sobre la accion por cobro de pesos es improcedente, desde que esa accion no tiene otro objeto que el cobro de 1 la utilidad que ha dejado de percibir el actor por la inejecucion de la obligacion ó sea el lucro cesante, como se expresa en el escrito de demanda, y que con arreglo á lo dispuesto por el artículo quinientos diez y nueve, Código Civil, se incluye en el concepto de duños é intereses, respecto de los cuales resuelve el juez a quo mandando. pagar como indemnizacion de todos los daños y perjuicios sufridos la misma suma exigida por la accion que el actor denomina de cobro de pesos.
Segundo : Que en el séptimo considerando de la sentencia
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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:453
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