454 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE apelada se analiza la prueba producida respecto de la reconvencion que formula el demandado, resolviéndose implícitamente sobre su mérito, desde que no se condena al demandante á la devolucion de la suma por ella reclamada.
Tercero : Que esta interpretacion de la sentencia se acepta y reconoce por aquel á quien perjudica, puesto que el demandado que opuso la reconvencion interpreta la sentencia en el sentido de haber sido aquella rechazada.
Por esto no ha lugar al recurso de nulidad, Y considerando respecto del recurso de apelacion : Primero ; Que como lo demuestran las consideraciones de la sentencia apelada, la prueba de testigos producida por el demandado es insuficiente al objeto de justificar que Garefa Vico tuvo conocimiento de la mala calidad de la mercadería antes de su remision á la Intendencia de Guerra y que la aceptó no obstante haber re-itudo que los botones eran huecos, Segundo + Que la earta de fuja cuatro, reconocida en juicio por los señores Hermann Krabb y compañía, destruye tambien la fuerza probatoria que las declaraciones de los testigos puedan tener, porque »llosindican para el reconocimiento de los botones una fecha anterior á la que, segun la mencionada carta, se fija por los demandados como 1: nella en que ellos supieron el engaño del fabricante.
Tercero : Que los demandados al contestar la comunicacion de Garefa Vico, no hacen observacion alguna ásu reclamo, esperando que harían responsable al fabricante.
Cuarto: Que no habiéndose probado que el actor tuviese conocimiento del vicio de la mercadería, y que la hubiere aceptado, el contrato no quedó perfeccionado por la entrega, como lo pretenden los demandados, pues existiendo un vicio oculto éste quedaba por cuenta del vendedor, durante un plazo que sería mayor que el que ha mediado entre el rechazo del artículo por la Intendencia de Guerra y la interposición de la demanda,
Compartir
43Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1898, CSJN Fallos: 74:454
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-454¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 74 en el número: 454 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
