DE JUSTICIA NACIONAL 455 con arreglo álo dispuesto por el artículo cuatrocientos setenta y tres del Código de Comercio.
thuinto : Que no habiéndose justificado la importancia de los negocios con el gobierno ó la de los artículos que debía entregar García Vico, con sujecion á la Órden de la comision administrativa de la Intendencia de Guerra, no hay base para estimar los daños y perjuicios que se hayan podido producir y fijar la cantidad dentro de la cual debiera prestarse el juramento estimatorio con sujecion á los términos de la demanda. , Sezto: Que la prueba del depósito de la suma de setecientos pesos hecho por cuenta de García Vico ú de la entrega ii éste de la misina suma, es insuficiente y debe ser desestimada, mayor- U mente cuando no se ha acompañado ninguna supletoria que corrobore el asiento aislado de los libros de comercio de los señores Hermann Krabb y compañía (artículo sesenta y tres, Código "e Comercio).
Séptimo : Que la prueba ofrecida en la expresion de agravios del demandado no es coducente, en vista de lo que por esta sentencia se resuelve.
Por ésto y los fundamentos concordantes de la sentencia apelada de foja ciento sesenta y cuatro, se confirma ésta, en la inteligencia de que la sentencia recurrida ha rechazado la reconvencion deducida por el demandado, Notifíquese conel original y repuestos los sellos, devuélvanse,
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE, — JUAN E,
TORRENT.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:455
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