L . Y
DE JUSTICIA NACIONAL 413 Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Ayosto 18 de 1898.
Vistos y considerando: Que en el auto de foja ciento veinte no se consigna en concreto, causal alguna que sirva á justificar la excusacion del juez, lo que basta para tenerla por improcedente por no aparecer basada en motivo legítimo.
Que no puede decirse otro tantu respecto u la causal que se hace valer en los autos de foja ciento veintitres vuelta y foja ciento veinticinco vueita, pues que consistiendo ella en haber el juez manifestado su opinion en el pleito, está comprendido en la disposicion del inciso séptimo del artículo cuarenta y tres de la ley de procedimientos, no obstante que el juez no ha debido hacer esa manifestacion de opinion antes de estar ejecutoriada la providencia en que decretsba su separacion.
Por esto, se confirma el auto de fuja ciento veintitres vuelta y devuélvase para que el juez de la causa la pase á conocimiento del juez que corresponda.
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.—
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E. TO-
RRENT.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:443
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