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Fallos: 74:431 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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ginariamente dirigida centra don Ovidio Zubianrre, contra el que se libraron intimaciones de carácter puramente personal, y que la circunstancia de que esa acción haya sido posteriormente cambiada contra el excepcionante, no lo constituye responsable por las costas devengadas en aquel juicio, y esto, por razon de lo personal de esa ejecucion y porque en su sustanciacion no figura como parte, Que tramita la dicha excepcion, fué ú foja 53 evacuado por el ejecutante el traslado conferido, pidiendo su rechazo con costa.

Y considerando: Que con arreglo Á la preceptuado pur el artículo 736 del Codigo de Cumercio, todos los que giran ó dan órden para el giro, endosau 6 aceptan letras de camb.o ó firman aval, aunque no sean comerciantes, son solidariamente garantes de las letras, y quedan obligados á su pago, con intereses y recambio si los hubiere, y todas las costas "+ gustos legales, con derecho regresivo, desde el último endosador, con tal que la letra haya sido presentada y debidamente protestada, Que resultando de las letras agregadas á foja 4 y foja 2, y del tenor del instrumento público de foja 3, cumplida la condicion del protesto por falta de pago de la »bligacion, la solidaridad de los tirmantes de dichas letras tluye legalmente, y desde Juego, con arreglo ú la prescripcion invocada, asistr al acreedor perfecto derecho para reclamar de sus deudores el íntegro pago del valor de su crédito, inclusive los gastos legales hechos con el propúsito de obtener su reembolso (série 2", tomo 11 pág. 178 , fallos de la Suprama Corte).

Que, por consecuencia, el fundamento invocado por Walker nara hacer prosperar su defensa es insubsistente, desde que por la ley, lafalta de pago de la obligacion que suscribió, y su protesto por tal concepto, lo constituyó solidariamente responsable no sólo por el capita! prestado, sinó por los intereses y gastos del juicio, con arreglo al espíritu y letra de la legislacion comercial y de '1 jurisprudencia citada,

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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:431 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-431

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