Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 74:414 de la CSJN Argentina - Año: 1898

Anterior ... | Siguiente ...

E emisiones arrojó una pérdida de libras esterlinas 18.350,17,7, ES pero según documento de foja 4, don Lúcas Gonzalez se obliyay ba á abonar á los señores A. Mocatta y compañía 4000 libras E esterlinas cuyo pago debía efectuarlo el día 1° de Enero de 1895.

É Que segun dicho arreglo, que era el concertado entre Mar| tinez y A. Mocatta y Compañía, y es al que se refiere el do cumento de foja 92, el doctor Lúcas Gonzalez, tenía plazo hasta el 30 de Abril de 1893, para prestar su conformidad, acerca de él, y para el caso de manifestar disconformidad, Gabriel S.

Martinez se obligaba por sí ú abonar á los señores Mocatta y compañía, el 1° de Enero de 1895 la suma de 2000 libras esterlinas, convocando estos señores sus derechos en contra del doctor Gonzalez por el importe de sus reclamos. Antes de finalizar el plazo acordado, el doctor Gonzalez aceptó el arreglo, segun resulta de los documentos de foja 14 y foja 18, y el 4" de Enero entregó á los acreedores 2000 libras, pero no habiendo Martinez satisfecho á su vez el resto de la obligacion, ó sean las 2000 libras restantes con las que se integraban las 4000 libras á que se refiere el convenio, se instauró el presente juicio por cobro de esta suma, con más sus intereses y costas.

Que corrido traslado de la demanda por auto de foja 44, fué evacuado á foja 54, manifestando Martinez, por intermedio de su apoderado Rolon, que en las negociaciones que había celebrado con los señores Mocatta y compañía no era sinó un simple intermediario, pues que la suscricion se hizo ú nombre exclusivo del doctor Lúcas Gonzalez, y desde luego es este señor " el único responsable para con la casa demandante; que no siendo-por lo tanto los señores Mocatta y compañía sus ucreedores, no tienen título para exigir el pago de la suma que se le reclama.

Que si bien es cierto que el doctor Gonzalezle dió una participacion en el negocio de los títulos y esa operacion ha creado relaciones de derecho entre él y el doctor Gonzalez, es evidente

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

40

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1898, CSJN Fallos: 74:414 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-414

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 74 en el número: 414 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos