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Fallos: 74:412 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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412 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Que debiendo legalmente equipararse el acto del reconocimiento de firma ála absolucion de posiciones, por tratarse de actos personalísimos del presunto obligado, la citacion judicial para cualquiera de esas diligencias, nunca pudo ser hecha con "n intervalo menor de tiempo del prefijado por el artículo 110 ide la ley procesal; y resultando de lo que precede, que esa citacion le fué hecha á Tamagno con un intervalo menor de veintiruatro horas, dicha notificacion, por opuesta al precepto recordado, es absolutamente nula, sin valor alguno, Por ello y jurisprudencia invocadas en el escrito de foja 8, el juzgado resuelve declarar nulo lo actuado y retrotran-feridos desde luego sus efectos al estado de la providencia de foja 4 vuelta, A ese efecto, desfgnase la audiencia del dia 28 del corriente mes á las 2 p.m. para el reconocimiento de firma pedido á foja 3, Notiffqurse con el original y repóngu

Tamagno apeló en cuanto no se condenaba en costas, Fallo de Il: Suprema Corte Buenos Aires. Agosto 1:35 de 1897, Y vistos: No encontrándose mérito para la condenacion en costas que se solicita, se confirma el auto de foja veintisiete en la parte upelada. Repónganse los selios y dernélvanse, ,
BENJAMIN PAZ. — OCTAVIO BUNGE.
— JUAN E. TORRENT,

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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:412 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-412

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