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Fallos: 74:375 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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ofrecidos como prueba de documentos hechos á Ovejero por fallas en remesas de recaudacion y sobre rebuja del 15 por ciento en fletes de cargas en tránsito á Bolivia, La ampliacion de Jas cuentas y comprobantes pedidos úá las oficinas principales de Tucuman y que se han presentado cuando se llamó autos en esta causa, 14 En el informe oral, el fiscal ha presentado sobre el juicio, la exposicion corriente á foja 126 en que, apreciando la prueba solicitada y producida por el defensor del procesado, expresa que sólo se refiere á incidentes administrativos, que en nada eximen á Ovejero de las responsabilidades contraidas por el hecho principal. Que la penalidad es una y que es un absurdo sostener que la malversacion de 2000 y tantos pesos, no reintegrados, no importe un daño, como lo dice el defensor.

15" El defensor, por su parte, á foja 127, en su exposicion .

escrita, sostiene que la calificacion del delito y graduacion de la pena son más de simple apreciacion que de aplicacion estricta de la ley. Lus cuentas de la administracion no constatan la existencia y mucho menos el monto del desfalco imputado; continuando en el propúsito de demostrar que no hubo defraudacion, que las cuentas de la ad:ninistracion del ferrocarril revelan la pésima administracion de esa oficina, que Alderete fué causa de los defectos como lo fué la falta de intervenciones, lo que revela circunstancias que si no eximen de responsabilidad, la atenúan, Y considerando: 1° Que la denuncia de difraudacion hecha por el administrador del Ferrocarril Central Norte, de propietad de la nacion, en su oficio de 12 de Octubre de 1897 corriente á foja 11, es concreto y se basa en los documentos de sus, oficinas, que son documentos públicos, segun el artículo 979 inciso 5", del Código Civil.

2 Que por tales documentos seve que las oficinas nacionales de dicho ferrocarril, han dejado de percibir la suma de

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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:375 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-375

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