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Fallos: 74:374 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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go, en que debía gastar y le constaba que perdía, y para esto tomaba del dinero de recaudacion. 8" Don Rafael Becerra y don Lindor Aragon, ratifican esto último, aunque nada saben sobre lo principal.

9" Declarado concluído el sumario el fiscal se expidió foja 835 vuelta deduciendo acusación contra Edelmiro Ovejero por haber dispuesto, en uso propio, de los fondos fiscales con las circunstancias agravantes de los incisos 4° y 41, artículo 84, Código Penal, y pide se le imponga el término medio de la pena prescrita por el artículo 80 de la ley de 14 de Setiembre de 1863, con costas.

10" El defensor del acusado, contestando el traslado de la acusación, sostiene que ni el sumario administrativo, ni lus diligencias judiciales son bastantes á constatar la defrauducion y menos á determinar la culpabilidad de su defendido, La denuncia y acusacion, dice, se fundan enel reconocimiento del déficit, y no puede servir de base si no hay otros antecedentes que Jas funden.

11 Recibida á prueba la causa el defensor solicitó la testimoniul ofrecida en el escrito de foja 25 y pidió que, con el término ampliado, se produjes" la que solicitó en su escrito de foja 77.

12" La primera se redujo á establecer que el factor de cargas Juan Alderete, cobraba fletes sin conocimiento del jefe de la estacion, El testigo Félix Aparicio dice: queel factor de cargas cobraba fletes, pero entregaba su importe en el día ú Ovejero.

Rafael Cardoso dice: que un día fué ú la estacion y Ovejero le cobró el flete de una carga que había retirado hacía días y el declarante contestó que había entregado su flett al factor de cargas; que no recuerda que Alderete manifestase que por olvido no lo entregó, pero que recuerda que fué ú su cuarto y trajo y entregó á Ovejero el valor del mencionado flete.

13 A fojas 57 477 se han agregado varias copias y recibos

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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:374 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-374

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