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Fallos: 74:373 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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los comprobantes á la administracion. Que la cuenta de foja 6 el declarante la ha suscrito, pero debe protestar de que el interventor Montenegro se la hizo suscribir en circunstancias en que estuvieron bebiendo ambos con el nuevo jefe hasta las dos de la mañana, Que sobre la otra deuda de 807 pesos con 88 rentaros de saldos de Encro dl año anterior hasta Agosto del 97, no la había reconocido ni había firmado conforme porque la contaduría no quiso darle detalles de qué provenían, Preguntado sabre el uso que daba á los fondos distraídos, declaró : Que efectivamente había hecho uso personal de las entradas, pero que mensualmente las reponía, no habiendo recibido observacion de las enentas que rendía. Que las guías que importaban 683 pesos con 84 centaros no las presentó en la intervencion de Julio, porque no las tuvo en su poder y que las encontró ocho dias antes de le intervencion que vino en Setiembre, Supone que el factor de cargas las retuvo y cobró el importe, Respecto 4 la rendici ide cuentas, declara: que no daba cuenta de los documentos + orrespondientes á los dineros que él tomaba, hasta el tren siguiente en que retenía otros documentos para que no apareciesen las cantidades distraídas de la caja.

6° Llamado como testigo en el sumario don Ramon Lascano, actual jefe de la estacion Jujuy, expresó: que presenció el 30 de Setiembre el acto er. que Ovejero suscribió la cuenta corriente y que para que lo haga no se le hizo violencia, bistando las observaciones del interventor : que no sabe que Ovejero tuviese mala conducta, pero ha vido decir que le gustaba jugar, 7" Juan Alderete dijo: que le constaba que Ovejero aplicaba á usos propios fondos de la recaudación, reteniendo en su poder guías, de modo que en la rendicion de cuentas no apareciese el desfalco; que últimamente en la intervencion que vino había escondido varias guías, que las descubrió el interventor Montenegro; que sabe que sus gastos personales y de familia eran reducidos, pero que le consta que asistía á distracciones de jue

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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:373 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-373

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