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Fallos: 74:372 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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no duba cuenta á Contaduría sinó con cuatro 6 cinco días de atraso de las guías que recibía y cuyos fletes hacía efectivos en el acto de la llegada de la carga, con las guías que iban llegando y cobradas reponía el dinero faltante. En otras interrenciones no se descubrió por la mala fe de Ovejero, al ocultar los documentos de la empresa y pocas veces daba recibo á los intetesados de los fletes que cobraba, lo que hacía imposible una buena revisación y control de sus cuentas.

3" Que a foja 7 está el balance con saldo deudor de 2028 pesos con 78 centavos, firmado conforme por Ovejero, y á foja 6 la cuenta corriente de Setiembre de 1897 con saldo de 2039 pesos con 25 centavos, igualmente firmada por Ovejero, y áfoja 8 la mencionada cuenta por saldos hasta Agosto de 1897.

4" Que recibidos estos antecedentes con las observaciones del contador Mamet y nota dictémen del asesor doctor Frias, vino el expediente á este juzgado, que atendiendo ú la yravedad y su ficiente comprobacion de los hechos inició el sumario dando intervencion al procurador fiscal y ordenando se detenga preventivamente a) denunciado Ovejero, ul que se le recibió declaracirn, 5 Que en esta diligencia el detenido dijo que los telegramas de que se agregó copia y corren ú fojas 9 y 10, él los había expedido 21 contador del ferrocarril y al administrador. Preguntado si hay saldos en su contra en sus cuentas con la administracion dijo que, efectivamente, hiny saldos en su contra, pero que el total no provenía de uso de los dineros de entrada, sinó tambien de haber uplicado 4 cargas recibidas la reduccion del 15 por 100 establecida para cargas en tránsito á Bolivia; y que Ja administracion aprobando su proceder admitió, como puede comprobarlo, Que el balance lo firmó el 27 de Setiembre con saido deudor de 1947 pesos con 44 centavos; y que la partida agregada de 81 pesos con 14 centavos procedente de cantidades cargadas de menos no la reconorv, por cuanto han sido devueltos

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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:372 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-372

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