más la palabra Wegistrada y la de los demandados por las letr»s JB, más el nombre J. € F, Garcia y Compañía que está colocado debajo, en manera alguna puede encentrarse la confusion quese pretende desde que ambas marcas son formadas con caracteres especiales, visiblemente diferentes entre sí.
Que si comu lo ha reconocilo el mismo Jardon en el expediente que en copia corre á fuja 60, aceptando las conclusiones de Francini, no existía ni podía haber confusion entre la marca de este (BF entrecruzadas) y la suya BB menos podrá decirse que exista con la de los demandados, cuyos rasgos principales son la J y la B, más un nombre que no es ni remotamente parecido á la palabra Megistrada que usa en su marca, Que para que la accion pueda prosperar, no basta que existan entre ambas marcas, simples semejanzas de diseño, sinó que es necesario que se hayan /omado todos los caracteres de aquella que se dice falsificada ó imitada, de tal manera que de su exámen no resulte claramente distinta una de otra y pueda producir la confusion, lu que no sucede en el presente caso.
Que esta doctrina, aceptada por el demandante al pedir reconsideracion en el expediente administrativo antes citado, se encuentra consignada en numerosos fallos de la Suprema Corte, y entre los más recientes, en el expediente que obra en este mismo juzgado y secretaría, seguido por la viuda de M. Berthe € hijos contra Isidoro Pedeflous, por imitacion de la marca des Basques.
Que habiéndose llenado, por otra parte, por los demandados al registrar su marca, todos los requisitos exigidos por la ley, y no encontrándose en ella nada que contraríe si s disposiciones, único caso en que sería procedente la nulidad reclamada, no puede tomarse en cuenta la peticion de la demanda en ese sentido, Que no existiendo, finalmente, entre ambas marcas, semejanzas que las haga confundibles y estando ellas expedidas en toda
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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:311
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