nes hechas, la marca de Jardon es constituida por las dos letras BB colocadas en la forma que resulta de la descripc.ou agregada y esas dos letras constituyen exclusivamente la marca de comercio por él registrada, y rs sabido que la Suprema Corte ha resuelto que Que este requisito no lo reune la marca de Jardon y no tiene derecho á pedir la nulidad de la de sus mandantes porque la marca de éstos la constituye un monograma formado por las iniciales dobles de JB. Resulta, pues, que no sólo carece de accion el querellante por ser nula la marca invocada por él, sinó que el juzgado debe deelarar la nulidad del registro de dicha marca, conforme 4 la doctrina que se registra en el fallo de la Suprema Corte inserto en el tomo 3", págiva 155 de la cuarta série, Abierta la causa á prueba d foja 31/ vuelta, se produce la que corre de fojas 48 á 77, llamándose autos á foja 78 vuelta, y presentariúo las partes los memoriales que corren agregados de fojas 81 194. Y considerando: Que la presente demanda ha sido instaurada por uso indebido de una marca de fábrica, pidiendo la aplicacion de los artículos 28, 32, 33 y 35 de la ley de la materia y nulidad de la misma, Que examinadas primeramente y con toda detencion las marcas que se han acompañado a! iniciar y contestar la demanda, no aparecen los elementos exigidos por el artículo 28 de la ley de marcas de fábrica, para considerar á los demandados como falsificadores 6 imitadores de la marca del demandante. Que estando constituida la marca del actor por las letras BB
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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:310
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-310
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