Que no puede tampoco decirse que haya confusion posible entre una y otra marca, fuera de que esta consideracion no es la que debe invocar para pedir el rechizo de la querella.
Que los emblemas 6 dibujos existentes en el centro de cada forro de los sombreros que expenden Jardon y sus representados, son compl-°:mente diferentes; la marca existente en los tafiletes difiere sensiblemente en uno y otro caso, por su aspeeto, por las palabras agregadas y hasta por los tamaños respectivos y por consiguiente, es aveiturada y maliciosa la afirmacion en contra, hecha por el actor, cuando tan sencilla es la comprobacion que haga el juzgulo, por vi solo eximen de las muestras que aquel mismo la presentado como prueba. Resulta, pues, que sus representa los usan una marca de comercio que les pertenece.
Que la resolucion de la presen:e querella no ofrece dificultad en vista de lo expuesto, Los artículos 28, 32, 33 y 35 de la ley de marcas que invoca la querella, castigan úlos que falsifiquen ó adulteren de cualquier manera una marca de fúbrica ó de comercio, á los que pongan sobre sus productos ó los. efectos de comercio una marca ajena ; ú los que, cun conocimiento, vendan, pongan en venta, se presten ú vender ó á circular artículos con una marca falsificada ó fraudulentamente aplicada; y ú los que á sabiendas, vendan, pongan en venta se presten á vender marcas falsificadas, Que todas estas disposiciones legales suponen la existencia de la falsificacion 6 adulteracion de una marca ujena; pero á nadie puede ocurrírsele que ellas sean de aplicacion al uso que una persona haga de una marca que le pertenezca y cuyo uso exclusivo le ha sido concedido prévios el registro y el cumplimiento de los demás requisitos legales.
Que esto sería absurdo, y sin embargo, tal es la pretensión del señor Jardon.
Que el actor, para fundaria y omitiendo numerosas decisiu=
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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:307
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