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Fallos: 74:309 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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das no sean las concedidas, por más que en sa dimension no se acomoden al dibujo original 4 que hace referencia. La descripcion de la marca concedida hace constar que consiste en el monograma formado por las iniciales dobles JB, llevando debajo y dentro del cuadro que las encierra el nombre de la razon social J. y F. Garefa y compañía, Ella hace constar igualmente que sus representados pueden usar su marca con cualquier clase de letras, en cualquier direccion ó disposicion y variando su tamaño y su color, Que si esto es así, como resultado de la descripcion que el actor conocía de antemano y cuya copia ó duplicado acompaña, es evidente que carecen de importancia todas las minucios1s observaciones que contiene la querella para deducir que los señores J. y F. García y compañía no usan la marca que les pertenece, porque las muestras que acompaña no son de las mismas dimensiones que las del original, que tambien presenta, y porque el nombre de la razon social que existe dentro del cuadro que encierra aquella no se encuentra escrito en la forma de letra cursiva que se vé e: el mismo original. No es exacto, pues, que los señores Cturcía se hayan abstenido de usar en la práctica la marca que han registrado, La marca usada por sus representados es la misma cuyo uso exclusivo les fué concedido por la oficina de marcas de fábrica y de comercio. No es exacto tampoco que puedar, ser confundidas la marca del actor y la de sus representados. Esta última: se halla formada de un monograma con las iniciales JB y lleva el nombre de la razon social á que pertenece, Lus afirmaciones en contrario de la querella carecen de fundamento. No hay imitacion de una marca ajena, sinó uso de una propia y esto último en ningun caso puede importar un acto punible.

Que porotra parte, Jardon carece de accion para reclamar el uso exclusivo de la marca cuyo registro h: obtenido y debe ser anulada, pues segun los antecedentes acompañados y afirmacio

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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:309 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-309

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