forma por la autoridad competente, deben considerarse como válidas y ser respetados los derechos que, con este motivo, unos y otros han adquirido para la explotacion del artículo con que comercian, sin temor de que su uso pneda lesionar sus intereses en ningun caso, Por estos fundam :ntos, definitivamente juzgando, fallo: no haciendo lugar á la demandú ¡istaurada contra los señores J.
y F. García y Compañía, con costas, dejándose á salvo los derechos que por daños y perjuicios éstos creyesen que les correspone. Notifíquese con el vriginal y repónganse los sellos.
Gervasio F, Granel.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires. Agosto 4 de 1895, Vistos y considerando : Primero : Que de autos resulta que demandados los señores J. y F. (rarcía y compañía por don J. M. Jurdon, atribuyendo á aquellos el uso de una marca de fábrica fácilmente confundible con la por ellos registrada, aquellos reconvinieron 4 éstos, pidiendo la nulidad de la marca de Jardon, por no haberse concedido conforme ú la ley de lu materia.
Segundo : Que la marca de Jardon está conforme con las disposiciones del artículo primero de la ley de diez y nueve de Agosto de mil o-hocientos setenta y seis, que declara € que son marcas de fábrica ó de comercio... 1 < letras... con dibujo especial », puesto que ella no está constituida por las solas iniciales BB sinó que la forman esas letras colocadas dentro de un octógono de ángulos desiguales y dibujadas como dos letras romanas, sin perfiles, sobre la palabra registrada, igualmente
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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:312
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