Que existen infinidad de dibujos y signos que pueden ser empleados como marca, mientras que á los señores García se les ocurre tomar como distintivo precisamente las letras BB, con una disposicion análoga ála que él usa desde más de treinta años y que si ellos no hubieran buscado la confusion no habrían elegido para distinguir sombreros y dentro del abecedario precisamente la consonante B mayúscula y duplicada.
Que los señores García y compuñía han imitado la marca con otra cuya nulidad reclama, como se ve en el tafilete adjunto y por el nombre de cada fabricante, que deposita vn secretaría, por ser las dimensiones de las marcas, perfectamente iguales, con igual forma y con detalles sumamente parecidos 6 idénticos, Que el artículo 19 de la ley de marcas se vcupa de la cuestion letras, diciendo que ellas, como los núme:os, constituyen una marca de fábrica cuando tienen un dibujo especial, Que la vficina de marcas ha denegado marcas que se solicitaron con las letras Be Be, en vista e lu confusion que presentaba con la usada por el señor Jardon, y la Suprema Corte ha sentado igual jurisprudencia en el fallo que se registra en la série 22, tomo 15 pág. 235 , cmo lo ha hecho tambien en otros casos la Corte de los Estados Unidos de Norte América, Que ú mérito de lo expuesto, pide que un detinitiva se condene áJ. y F. García y compañía á sufrir Jas penas establecidas en los artículos 28, 32, 33 y 35 de la ley de marcas, mandando anular el registro de la marca número 2270 efectuado por los demandados, imponiéndoles el pago de los daños y perjuicios, mas las costas del juicio, Que currido traslado de la demanda instaurada la contestó á fojt 23 don Antoniv Posse, en representacion de los demandados, manifestando: Que ella sea desestimada, con costas, declarándose nulo á la vez el título con que el querellante inicia esta accion, que se funda en que sus representa los han usado Te. LAXIY 20
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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:305
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