Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 74:308 de la CSJN Argentina - Año: 1898

Anterior ... | Siguiente ...

nes que él tambien podría citar, invoca el juicio seguido por Mantels y Pfeifer con Candela y compañía, resuelto por la Suprema Corte (série 2", tomo 15 pág. 235 ) transcribiendo por completo el sumario de dicho fallo, que establece, entre otras cosás, que el concesionario de una marca que directa ó indirectamente pueda confundirse con otra registrada anteriormente, no incurre en la pena de falsilicacion por el uso que ha hecho de la marca mal concedida, Y si esto ha sido resuelto por la Suprema Corte y el actor sostiene que es de estricta aplicacion al presente caso, esforzándose por apoyar sus fundamente, con otras consideraciones, ¿cómo no invocarla él con mayur razon cuando sus representados no solo hacen tisu de una marca que les pertenece, sinó que ésta difiere por completo de la que Jardon reivindica para sí? La accion deducida es, pues, inadmisible. Ella tiene por objeto la aplicacion de las penas que la ley establece respecto de actos que no se encuentran compreididos entre los que ésta declara punibles y que sería absurilo considerar en tal carácter, Ella es entablada contra quien usa de una marea que, concedida en la forma que la ley determina, es propiedad exclusiva suya, hallíndose su uso garantido por las preseripcion-s de aquella. La accion es por lo tanto improcedente, y debe ser rechazada en absoluto, Que 5: afirma que sus representados no han hecho uso de la marca que les fue concedida, sinó que han empleado otra absolutamente diversa; pero esta afirmacion carece de exactitud, como resulta comprobado por los antecedentes de autos y por los que se deja relacionados, Que el artor, que conoce las constancias rito de demanda, no puede ignorar la faisedad de aquetla alirmacion, Ha debido conocer la des= ion de la marra de romercio acordada á sus representados J debe < € ber, entónees, que no es exacto que tas marcas usa.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1898, CSJN Fallos: 74:308 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-308

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 74 en el número: 308 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos