DE JUSTICIA NACIONAL 313 escrita en mayúsculas ile caracteres romanos, formando el conjunto la marca registrada y no las simples letras de su centro.
Tercero : Que la marca de los demandados igualmente se ajusta ú las exigencias de la ley, en cnanto ella se limite al dibujo registrado y que corre á foja veintidos de estos autos, porque la forma un doble monograma de las iniciales JB mayúsculas escritas en letras romanas, con palote y perfil como las ordinariamente usadas en los impresos, encerradas dentro de un cuadrilongo, cuyos ángulos rectos se cruzan en las extremidades, de manera que las líneas sobrepasan en el punto de bifurcación estando aquellos monogramas superpuestos ú un facsimil de la firma de los demandados, trazado en letras cursivas inglesas.
Cuarto : Que aunque los demandudos han pretendido que este monograma puede ser formado por enalquier clase de letra de fantasía 5 capricho y estar en línca horizontal 6 en cualquier otra disposicion ú direccion... reservándose ellos el derecho de variar su tamaño y color, semejante pretensión no puede admitirse, pues, como esta Suprema Corte lo tiene resuelto, no puede admitirse el registro de una marca de fábrica constituida por letras... respecto delas cuales se deja librado al capricho del in:
teresado variar la forma de su aplicacion y los atributos que deben acompañarla (Fallos, tomo cincuenta y tres, página ciento cincuenta y cinco).
Quinto : Que disponiendo la ley nacional de divz y nueve de Agosto de mil ochocientos setenta y seis (artícnlo primero), « que son marcas de fábrica ó de comercio, los nombres de las , personas bajo una forma particular, y las letras y números con un dibujo especial », la oficina nacional de patentes no pudo legalmente conceder ú los señores J. y F. García y compañía una marca de comercio en la que quedaba ú arbitrio tanto el uso, como la forma, dibujo y tamaño del monograma y la firma, dibujadas á foja veinte y dos (Fallos de la Suprema Corte, tomo veinticuatro, página doscientas cuarenta y tres). :
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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:313
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