306 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE ó puesto en venta artículos de igual naturaleza de los que, se dice, forman el ramo de comercio de los demandantes.
Jue sus representados no han imitado ni falsificado la marea de comercio que el señor Jurdon tiene registrada bajo el núme ro 2270, y ú que se refiere la descripcion del certificado agregado, Que ellos sólo hacen uso en los sombreros y artículos para hombres en general, de la marea de la olicina respectiva á que se refivre el certificado número 1530, que les fué otorgado en 26 de Junio 1896, y que acompaña.
Que esta marca está constituida por un monograma con las iniciales dobles JB independientemente de cualquier otra forma distinta, y puede ser furmada por cualquier clase de letras de fantasía ó de capricho, y estar en línea horizontal ó en cuaiquiera otra disposicion ó direccion.
Qu» dicha marca lleva ademús, dentro del cuadro que la forma, el nombre de la razon social J. y F. García y compañía, como se consigna enla descripci nde la referida marca que acompaña á la presente, Que la marca usada por sus representados y á que se refieren los modelos antes mencionados, la constituye exclusivamente el monograma con las iniciales dobles JB, cuyas dimensiones, colocacion, color, ete., pueden variar, «on la sola condicion de que en el cuadro que encierre aquel, se encuentre el nombre de la razon social J, y Y. García y compañía, Que si los señores García se han conformado á la descripcion de su marca, que han registrado en la oficina, es evidente que no puede pretenderse que ellos haran usado de una marca ajena, y mucho menos puede pretenderlo el señor Jarilon, que, autorizado á usar, como marca de comercio, las letras BB con la palabra « /tegistrada » debajo de ellas, las emplea en otra que la que su propio certificado autoriza, dándoles una colocaciun á que éste no hace referencia.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:306
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