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Fallos: 74:314 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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Sexto : Que la marca que usan García y compañía, y que se encuentra reproducida en el tifilete que -corre á foja cinco, no es la que les ha sido acordada, por cuanto, como allí se vé, la empleada en los sombreros, y que sirve de motivo á la demanda, tiene diferencias sustanciales con la que les fué acordada expresamente por la oficina respectiva, y que corre á foja veinte y dos, siendo más fácil de ser confundida aquella, con la marca de fábrica de los demandantes que con la propia del demandado.

Séptimo : Que como puede verificarse á foja cinco, en lu que usan García y compañía han abandonado el tamaño y dimensi mes de su propia marca y del monograma central, para adoptar matemáticamente el mismo tamaño de la marca y las letras registradas por el demandante; hansustituido el cuadrilongo, cruzado en sus extremos, de un solo filete fino, que encierra la leyenda de la marca que les pertenece, por un doble octógono, de úngulos desiguales, formado por dos filetes, uno grueso y otro tino, exactamente igual en dimensiones y dibujo al de los «demandantes, como atributo de su marca de fábrica; han usado de su monograma en caracteres distintos de los registrados y en letras del tamaño y forma que los demandantes emplean en su propia marca; han empleado para escribir su nombre J. y F.

García y compañía, no la letra cursiva inglesa que registraron, sinó lus caracteres romanos empleados para la palabra reyistrada, de la marea de Jardon, exactamente de la misma forma y dimensiones, Octavo : Que segun la jurisprudencia invariable de esta Suprema Corte, no basta que en una marca de fábrica existan rusgos diferentes que la distingan de otra; siendo suficiente, que haya identidad enlos rasgos principales, aunque se hayan hecho modificaciones tendentes á disimular la imitacion (tomo veinte y nueve, página trescientos doce).

Noveno : Que en el caso ocurrente, ambas marcas son exac

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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:314 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-314

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