otra parte, D. Guillermo Nathan, vendedor del fúndo despues de D. Juan Calle, tendria que salir á la eviccion, y que como el Juez no tenia jurisdiccion sobre él, era claro que no podia conocer en la causa.
Corrido traslado del artículo, D. Francisco Calle dijo que ya se considere la causa bajo el punto de vista de la vecindad 6 de la nacionalidad de las partes, la justicia nacional siempre resulta ser competente. Que D. Juan Calle es sin disputa vecino de Córdoba; y que tanto Da Tránsito Herrera como su esposo son vecinos de Mendoza, la primera porque se halla establecida en la Provincia con su familia, y e segundo porque, como incapaz, tiene el domicilio de su representante legal.
Que en cuanto á la nacionalidad, D., Juan Calle es argentino, y declarado tal por sentencia ejecutoriada de la Suprema Corte, fecha 20 de Setiembre de 1866 y D.
Guillermo Nathan es estrangero, segun lo declara la parte contraria.
Pidió se rechazára con costas el artículo, Con la prueba producida se dictó este:
Fallo del Juez de Seccion.
Mendoza, Setiembre 24 de 1873.
Visto: el incidente sobre incompetencia promovido por D. Fernando Urizar en representacion de Da Tránsito Herrera de Nathan, y considerando :
Que con las declaraciones corrientes á fs. 33 y 34 se justifica que D. Juan G. Calle nació en la República de Chile, durante la espatriacion que se impusieron sus padres á consecuencia de los acontecimientos políticos de
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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:235
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