2 La violacion de lo estipulado en el contrato puede considerarse como razon probable para deducir la accion de rescision al efecto de eximir de las costas al demandante vencido, Caso. — Resulta del siguiente Fallo del Juez Federal Córdoba, Febrero 21 de 1897 Y vistos: Los autos seguidos por don Ramun Lujan en representacion del doctor Pedro E. Molina contra el presbítero don Luis Abriola, sobre resvision de un contrato de compra-venta de hacienda celebrado con fecha doce de Marzo del año próxim:
pasado, de los que resulta :
1" Que el demandante para fundar su accion dice: que informado por el señor Abriola mediante una carta de que éste tenía en su estancia e La Soledad », ubicada en Santa Rosa de vsta provincia, un rodeo de hacienda vacuna para vender, cam biócon él, primero por correspondencia, despues verbalmente, 1ecíprocas proposiciones de compra-venta, declarando categóricamente el señor Abriola, que la hacienda era de buena clas", mansa de arreo, libre de adicion y de regular carnadura, Que despues de discutido el precio de cada tipo de animales, separadamente, y confiado el doctor Molina en las declaraci.nes del señor Abriola, sobre las calidades de la hacienda, se firmó el contrato, entregando el señor Molina cuatro mil pesos ú cuenta del precio, conviviendo en que la entrega de la hacien da se efectuaría en veintiuno de Marzo, en la estancia «La Soledad ».
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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:259
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