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Fallos: 74:261 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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Que Cepeda opuso á esas amenazas la imposibilidad material de arrearlas por ser arisca y montariús, con el reducido número de peones que llevaba y cabalgadura de que disponía.

Que entónces el señor Abriola puso en juego mrdios persuasivos, suministrando dinero para que conchavara peones, como en efecto se hizo.

Que durante el camino varias veces se escapó la hacienda internándose en los bosques, perdiendo varios animales y teniendo necesidad de alquilar un potrero en condiciones costosas para dejar á pastaje la hacienda, pues el arreo se había hecho pesado por la flacura y enfermzdad de aquella.

Que estos hechos demuestran los actos dolosos con que ha procedido el señor Abriola, actos que determinaron al doctor Molina á prestar el consentimiento para el contrato y que decidieron á Cepeda á recibir y arrear el ganado; que en consecuencia y reservando para otro juicio los daños y perjuicios, entabla demanda contra dicho señor Abriola y pide se declare la nulidad del contrato por causa de dolo y se obligue al demandado á retornar la hacienda acarreada al Salto por su cnenta, previo pago del pastaje ; ú restituir el dinero con sus intere»es, ú abonar los gastos de arreos, ú indemnizar las pérdidas ocasionadas por el contagio de las garrapatas y los perjuicios orasionados.

2" Acreditado el fuero á mérito de ser extranjero el demandado se mandó correr traslado de la demanda, haciéndolo el señor Abriola por intermedio de su apoderado don José N. del Prado; dice que entre los h:chos afirmados por el demandante hay muchos que por no influir para la aplicacion del derecho y por ser persona'es al doctor Molina no puede ni afirmar ni negar la exactitud de ellos, Que por otra parte y con relaciun á lo expuesto por el doctor Molina, niega que en el convenio se expresara que la hacienda era de buena clase, mansa de arreo, libre de adicion y

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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:261 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-261

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