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Fallos: 74:258 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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258 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 30 de 1898.

Vistos: Por sus fundamentos y teniendo además en consideracion que con arreglo al artículo tres mil novecientos diez y seis del Código Civil los acreedores hipotecarios tienen preferente derecho 6 ser pagados sobre el precio del inmueble afectado cuando vienen en concurrencia con el crédito de los obreros que han construído ó reparado la casa 6 suministrado los materiales para su construccion, se confirma, con costas, la sentencia apelada de foja setenta y dos. Repuestos los sellos, devuélvanse.

BENJAMIN PAZ, — LUIS V, VARELA.—
ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE.
CAUSA CCEIE
El doctor don Pedro E. Molina contra el presbitero don Luis Abriola ; sobre rescisión de contrato Sumario, -— 1° El dolo que se acusa y resulta ser atribuido á la ejecucion y no al consentimiento ó voluntad determinante del contrato no autoriza ú declarar la rescision de éste.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:258 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-258

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