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Fallos: 74:256 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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tivo seguido por la Compañía de Mandatos y Préstamos contra on Hugo Bergamini, ésta, por cobro de hipoteca que pesa en la propiedad ubicada en las calles Tuenman y Pasaje Seguier, y aquella fundada en que los terceristas han prueticado en la casa mandada rematar varios trabajos de yesería y soministrado á dicha Bergamini los diversos artículos que se detallan en la cuenta de foja 2, cuyo importe 68 de un mil ciento veinte y seis peso - cincuenta y un centavos moneda nacional legal.

Y considerando : 4 Que no se hi comprobado la existencia legai del erédito que se cobra por los terreristas, pues la única prueba que se ha producido por vilos 4 este respecto, es la testimonial de los obreros dos Francisco Introini y don Juan Gailoway, cuyas manifestaciones corren ú fojas 43 y 44 de es tos autos; y dichos testigos, á mérito de la tacha puesta por Ja parte contraria y comprobada por la misma declaracion de ellos, quita toda eficacia 4 sus 10vrsiones. En efecto, Introini dice ser acreedor del ejecutado Bergamini por la suma de más de seiscientos pesos, confesando asimismo serlo tambien GaNoway por la suma de cuatrocientos doce, por trabajos hechos en la propiedad del ejecutado.

2" Que el inciso 4 del artículo 127 de la ley nacional de procedimientos, establece como una de las eircunstancias que obstaculizan la aceptacion de la prueba testimonial, el hecho de ser los testigos, acreedores 6 deudores de algunas de las partes litigantes, como en el caso sub-judice sucede con los presenta— dos por el tercerista respecto ul ejecutado Bergamini; agregúndose en este caso la circunstancia especial de provenir sus créditos de una causa análoga úá la que huce valer el tercerista en su accion y de la cual resulta encontrares esos testigos directa y especialmente interesados en el resultado de este litigio, puesto que dado el caso de ganar el pleito, el tercerista ú cuyo favor declaran ellos, á su vez, tendrían el camino espedito por una sentencia anterior ¿ idéntica, para iniciar tambien con éxi

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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:256 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-256

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