otros, por cuanto los árbitros son jueces y sus laudos son sentencias, mientras que los peri/os, no son tales jueces en ningun caso, sinó meros funcionarios causídicos, cuya intervencion en los juicios tiende sólo á proporcionar datos ilustrativos á los magistrados, pero cuyas opiniones, en ningun caso, obligan Jas de los jueces, que pueden 6 no aceptarlas ó desistir de ellas, Que, asf, no procede declarar ni examinar sobre la nulidad ' del dictámen pericial que no es laudo, sinó sólo desestimar toda partida de los mismos que no tenga razon de ser por no ajustarse á los fallos de los tribunales que han resuelto la cuestion, como queda ya establecido. Pur estas consideraciones, este juzgado teniendo en cuenta las razones de los tres dictámenes periciales, declara que la empresa del ferrocarril al Pacífico debe abonar al actor la suma de Zres mel pesos oro sellado 6 su equivalente en moneda nacional, al precio del cambio el dia del pago, con término de tres días para verificarlo, con más las costas de estos incidentes.
Y fijándose los honorarios de los peritos Gianetti y Gondri con sujecion á los extremos de la ley de 31 de Agosto de 1894, sele tija para el primero en la suma de cuatrocientos pesos moneda nacional y para el segundoen la de doscientos cincuenta de igual moneda.
Repuestos que sean los sellos, notifíquese original.
P. Olaechea y Alcorta. ! Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 30 de 1898, Vistos y considerando: Que Jas personas nombradas para determinar el valor de las mercaderías á que esta causa se refiere, han tenido la calidad de peritos. habiendo en consecuencia
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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:253
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