E correspondido á la mision del juez apreciar y acordarles en de— finitiva el valor respectivo.
1 Que los tres peritos están conformes en reconocer que la es timacion que debían hacer, se descomponía en una suma 4 mo$ neda nacional oro sellado y otra en moneda nacional de curso y legal, versando su desacuerdo tan sólo sobre el monto de cada a una de dichas sumas, Que la parte del ferrocarril, en su escrito de foja doscientas trece, ha limitado su oposicion á la partida de intereses que contiene la pericia del tercero (foja doscientos ocho), aceptando asfla obligacion á oro y la obligacion úá papel, | Que el auto apelado de foja doscientas veinte no ha podido dejar de declarar de legítimo abono la suma á papel que corres ponda sobre la base y mérito de las pericias.
Que apreciando el mérito de las pericias y las razones en que se fundan, puede aceptarse como equitativa, en lo que á moneda á papel se refiere, la estimacion hecha por el perito de la empresa á foja doscientas tres, que la fija en un mil seiscientos sesenta y cuatro pesos ochenta y cuatro centavos de curso legal, aceptíndose asimismo como'equitativa la que fija el inferior para la deuda úoro, Que es justo que la empresa pague los honorarios de los peritos, punto +] que concreta su apelacion, segun el escrito de foja doscientas treinta y tres, Y considerando en cuanto á la apelacion del perito Gianetti:
que no hay mérito para elevar la regulacion de sus honorarios practicada en el auto recurrido, Por esto y fundamentos concordantes del auto apelado de foja doscientas veinte vuelta, se confirma éste en la parte recurrida por la empresa y por el perito Gianetti, así como en la recurrida por la parte de Bravo en cuanto manda pagar la cantidad de trescientos pesos oro sellado en el plazo y condiciones que en dicho auto se expresa y se condena además ú la empresa al pago
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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:254
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