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Fallos: 74:252 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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r fijado por peritos, de conformidad con lo prescripto por el artículo 179 del Código de Comercio, Que esa sentencia nada dice sobre condenacion de daños y perjuicios que se pedía en la demanda, ni sobre intereses, lim:tándose á lo que queda dicho y á la condenacion en las costas, Que no habiendo aceptado la parte del ferrocarril el precio pedido por el actor, se nombraron los peritos Home, Gianett:

y Gondri, para que apreciaran el valor de las mercaderías de la referencia, siendo nombrado el último por haberse expedido en Cisidencia los dos primeros nombrados por las partes respectivamente.

Que de esos dictámenes periciales resulta que el perito Nome aconseja se abonen las sumas de 2780,95 pesos oro sellado y 155,84 pesos moneda nacional; el perito Gianetti que se abone Jas sumas de 0182,03 pesos oro sellado y 2469,35 moneda nacional; y el perito Gondri las sumas de 428439 oro sellado y 1265,50 pesos moneda nacional, Que respecto del dictámen de este último la empresa del ferrocarril asega que debe desvrstimarse cuanto comprende intercses que 0 contiene la sentencia de foja,,. lo que equivaldría á una revisi=n y reforma de la cosa juzgada.

Y considerando: Que en »feeto, y como queda establecido 7 supra, la sentencia de primera instancia de foja 78, confirmada con costas por la Suprema Corte, nada dice de intereses ni de daños y perjuicios Que siendo esto asf, los peritos no han podido comprender eds partidas en sus dictámenes, porque aceptar tal cosa, hubiera sido atribuirles facultad de revision y ampliacion de las sentencias de los tribunales ordinarios que ya se pronunciaron tun arreglo á derecho en esa gestion, Que no obstante ser estu exacto, hay error de concepto en atribuir el carácter de laudos arbitrales á los dictámenes periciales, desde que es elemental la gran diferencia entre unos y

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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:252 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-252

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