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Fallos: 74:249 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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probado plenamente que fueron denunciados por el actor en querelta que presentó ante el juzgad + del crímen, como autores ó cón:plices en los mismos delitos en que se funda la presente demanda, y por tanto han justiticado la /itis pendentia que opusieron.

Y considerando: En cuanto á la contestacion de la demanda y prescripción opuesta por don Emilio Silvester, que si bien ha probado que el demandante retiró su querella contra él, ante el juzgado del crimen, consta que lo hizo con ta reserva de repetirla, si el sumario arrojaba indicaciones bastantes ¡le ser aquel esmplies en los delitos denunciados, lo cual le coloca en las mismas condiciones que los otros dos demandados.

Que por esta rizon y la solviaridad en que ha sido demandado, no puede dividirse la accion respecto de él, para condenarle ó absolverle de la demanda, faliando subre la prescripción, en el juicio civil, sin que antes lo sen en el criminal, que el actor ha dejado pendiente con la reserva expresada, Por estas y otras consid-racion»s, fallo: declarando justificada la Zitrs pendentia ante el juzgado ordizario del crímen, y deelaro no haber lugar ála accion intentada, hasta que no secon- ———° dene por éste ú los demandados, de acuerdo con la precitada disposicion, con castas al actor, por haber insistido vn la demarida respacto ú los señores Gñemes y Apatié, contra el precepto claro de la ley, sin incluir las causadas por Emilio Silvester.

Repóngause y notifíquese original, David Zambrano, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 25 de 1868.

Vistos y considerando : Que el auto de feja setenta y siete se pronuncia resolviendo la excepciones dilatorias deducidas por los demandados.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:249 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-249

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