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Fallos: 74:248 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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248 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE de los acusados, fuera de estos dos únicos motivos, que hacen imposible la prosecucion del juicio criminal, no hay pues ninguna otra excepcion autorizada por la ley, sea cual fuere la gravedad de las circunstancias que pudieran fundarla; y bien, la sustraccion 5 pérdida del proceso no está en ninguno de los dos casos enumerados por la ley, ni puede tampoco impedir la continuacion del juicio eriminal, pues no tratándose de «delitos meramente privados, que sólo interesan á los ofendidos, sinó, como lo dice el actor, de crímenes que alarman á la sociedad, porque amenazan la seguridad de los asociados, el abandono ú renuncia de la acción criminal por parte del damnificado en nu"+a obsta d la instancia del mismo juicio, porque las leyes la imponen al ministerio fiscal, en representacion del órden € intereses soriales, 1 dependientemente del acusador particular; tenemos entónces que el agente fiscal respectivo debe continuar la instancia de la accion criminal iniciada, cualquiera que al respecto sea la volantad del damnificado, reponiendo el proceso si no aparecr el ya organizado; luego, el juicio criminal iniciado por el actor aún está pendiente, y debe continuar no obstante la pérdida del primer proseso, y con sujeción á la disposicioncitada, y á lodeelarado por la Suprema Corte, en el caso recordado por los reos (seccion 2", tomo 6", pág. 325) no puede admitirse la demanda civil antes de la condenacion de éstos en aquel juicio, t2u - minzuno de los fallos citados por el demandante ha declarado comprendido en la excepcion ú esta regla otro caso fuera de los enumerados por la ley; ellos se refieren ú contenciones del fuero civil, en las cuales se ba declarado no estar justificada la /0es pendentia si no existe en otro juzgado trabado un juicio por demanda y contestacion, entre las mismas partes, subre el propio objeto y por igual motivo.

Que, con la confesion del demandante y la declaracion de testicos, los demandados señores Guemes, Apatié y Silvester han

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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:248 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-248

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