ú 299, 283 á 288, 289 1329, 330 ú 353, y 399 4 403, y el demandado la de fojas 118 4 127, 142 á 145, 146 ú 150, 151 á 172, 473 á 174, 175 4 176, 177 4178, 179 4 187, 188 á 196, 264 4271, 2734 279, 404 á 407 y 413, produciéndose igualmente las posiciones absueitas por la actora de foja 130 á foja 135 y por el demandado de fojas 1024 110; toda esta prueba la relaciona cada parte en su respectivo a:egito, por lo que se omite determinaria en este pirraf», á lin de evitar repeticiones, sin perjuicio de apreciarlas en los considerandos, 4" Vencido el término de prueba y puesta de manitiesto en la oficina la producida así como los demás actuados pira alegar, se expiden ambas partes, respectivamente, con los alegatos de fojas 417 á 428 y 430 ú 466, en cuyos memoriales, al reproducir los fundamentos invocados en sus respeetivos escritos de demanda y contestacion, hacen mérito de la prueba que cada uno ha producido en este órden.
Dice el astor : Que con los testimonios de fojas 289 y 215 ha justificado lu enajenacion que hizo ú don Bernardino Alvarez y la cesion de éste al señor Suarez, cuyo carácter de cesionario ha reconocido este último al contestar la demanda ; Que las condiciones del contrato de enajenacion se han cumplido por su parte y lo justifican:
1" El testimonio de foja 96 que se refiere 4 un neto labrado ante el juez de paz de Peyrano, en enyo acto el señor Suarez, como comprador de los derechos de doña Isabel Videla de Rojas y en virtud de la posesion que se les ha dado por mandato del señor juez de 1° instancia doctor don Claudio Andino ; 2 La confesion del señor Suarez al absolver la 7" pregunta á foja 108 vuelta del pliego de posiciones de foja 106; 3" El certificado de foja 119 vuelta, por el que consta que don José María Valdez promovió interdicto de obra nueva contra Suarez por los alambrados y demás construcciones que éste había practicado en el campo materia de este juicio y que T. LAXIV 2
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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:17
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