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Fallos: 74:213 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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en ambos efectos, el recurso de apelacion interpuesto, debiendo en su mérito remitirse los autos originales á la Suprema Corte en la forma de ley. Repúngase los sellos.

P. Olaechea y Alcorta.

Tallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 25 de 1898.

Vistos y considerando: Que la sentencia de esta Snprema Corte de foja doscientos uno, al declarar nula la de primera instancia de foja ciento treinta y siete, se funda en haber el inferior omitido la resolucion de algunas de las cuestiones que surgen de la demanda y contestacion, pronunciándose sólo en cuanto úla cantidad reclamada por el actor, sin tomar en consideracion las excepciones del demandado, Que siendo de derecho que la sentencia definitiva contenga decision expresa sobre las diversas cuestiones que han sido objeto del juicio, el inferior si hubiera de pronunciarla nuevamente, se encontraría impedido respecto á una de esas cuestiones, en caso de que las prévias opuestas por el demandado, no tuesen admitidas, Por estos fundamentos se confirma con costas el auto de foja doscientos ocho, en la parte apelada. Repuestos los sellos de— , vuélvanse,
BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARELA.
— ABEL BAZAN. — JUAN E.

TORRENT.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:213 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-213

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