VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Junio 8 de 1898.
Suprema Corte :
El anto de foja 8, aceptando una informacion sumaria para mejor proveer, ni causaba gravámen irreparable, ni violaba el precedimiento sumario establecido para este género de cnusas. , No ha podido, por consiguiente, dar mérito á la imputacion de su nulidad, que sólo resulta de la violacion de procedimientos sustanciales, expresamente requeridos por prescripcion legislativa. Siendo válido el antecedente, lo es tambien el auto consiguiente de foja 12, cuya confirmacion solicito de V. 8.
Sabiniano Kier.
Fallo de la Suprema Corie Buenos Aires, Julio 23 de 1898.
Vistos: De acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador general y por sus fundamentos se confirma el auto de foja doce. Devuélvanse.
BENJAMIN PAZ. — LUIS Y, VARELA.
— ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUN
GB. — JUAN E. TORRENT.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:187
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