Auto del Juez Federa! La Plata, Abril 22 de 1698, Agrézu seá los antecedentes; y con citacion fiscal recíbase la infurmacion ofrecida en el escrito de foja 3, designándose cualquier audiencin para la declaracion de los testigos.
Aurrecoechea.
Fallo del Juez Federal La Plata, Abril 26 de 1898.
Autos y vistos: Y considerando: Que los recursos que se interponen ante este juzgado de las resoluciones dictadas por las respectivas juntas de reclamaciones deben ser resueltos con los anteceder.tes formados al objeto de la excepcion solicitada en el caso, como asf lo entiende y reconoce el señor procurador fiscal en su precedente vista, y es precisamente por la carencia de estos antecedentes que el juzgado decretó úfoja... la providencia de que se recurre ; la cual demuestra inconsecuencia ó error para la interposicion de los recursos deducidos por el fiscal. Por esto se mantiene el auto recurrido, y no se hace lugar á la apelacion por no causar gravámen, y atento lo dispuesto por el artículo 583, Código Procrdimiento en lo Criminal, MS, de Aurrecoechea.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:186
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