segun declaracion Ministerial de foja 13. En su artículo 2", in ciso 18, comprende la sustracción de fondos 6 dineros pertenecientes á una compañía ó sociedad industrial, por persona empleada por ella que es el delito imputado al procesado Nemesio Aguilar Panchon, y en su artículo 11, que la extradicion procede ante la copia auténtica de la declaracion de culpabilidad, sentencia condenatoria ó mandato de prision, expedido por autoridad competente.
Ese mandato se encuentra testim-aiado y legalizado en forma de fojas 14 ú 16, La designacion de las señas características del acusado, recurrida por el mismo artículo del tratado, se consigna en la nota verbal de foja 1 y la identidad es confesada por el mismo requerido en su declaracion de foja 9, Faltaría aun la copia del texto de la ley penal aplicable al hecho imputado no creo que su omision sea un obstáculo para la extradicion en el caso, si se observa que ese requisito procede segun el artículo 11 al fin del tratado con España, siempre que fuese posible, y tratándose, por otra parte, de delito tan grave, no puede dudarse de la aplicacion, en caso de culpabilidad, de pena corporis aflictiva mayor, en término al fijado en la legislacion de ambos paises.
Por estas consideraciones, pienso que procede en el caso la confirmacion de la sentencia de foja 27 que solicito de V. E, Sabintano Kier. Auto de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 21 de 1898, Para mejor proveer, líbrese oficio al Poder Ejecutivo para que se sirva recubar de la legacion de España, copia en forma
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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:137
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