VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 11 de 1898.
Suprema Corte :
Se trata del desalojo de una pieza en una casa de vecindad, y del auto que lo ordena; no ha debido acordarse apelacion para ante V. Ez, como lo reconocen y declaran las resoluciones del juez de paz y del de primera instancia de la Capital, El recurrente invoca ante V, E. la ley de competencia nacional y el artículo 100 de la constitucion, fundado en la diversa nacionalidad de las partes. Pero esa diversidad consiste, segun su exposicion de foja 8, enser extranjero el demandante y argentino el demandado. En tal caso, demandando el extranjero ante la jurisdiecion comun, se ha prorrogado legalmente segun la prescripcion del artículo 12 de la ley de 14 de Setiembre de 1863, y en su mérito pido á V. E. se sirva denegar el recurso fundude en la incompetencia de la jurisdiccion.
Sabmiano Kier Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 16 de 1898, Autos y vistos: Considerando: Que segun consta en la exposicion de foja ocho del expediente remitido como informe, el demandado funda la excepcion de incompetencia en el hecho de ser él argentino y el demandante extranjero, invocando al efec
Compartir
47Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1898, CSJN Fallos: 74:133
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-133
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 74 en el número: 133 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos