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Fallos: 74:118 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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tículo dos de la ley de jurisdiccion y competencia, se confirma, con costas, la sentencia de foja ciento dieciocho ea lu parte apelada para ante esta Suprema Corte, Húgase saber y repuestos los sellos, devuélvanse los autos al tribunal de su orígen.


BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE. -— JUAN

E. TORRENT.


CAUSA CLANXI
Don José Gibaldi contra la empresa del Ferrocarril del Oeste de la provincia de Nuenos Aires; sobre daños y perjuicios Sumario. — La empresa del Ferrocarril no es responsable de los daños, si la muerte de la víctima ocurrió por haberse ésta estacionado indebidamente sobre la vía férrea.

Caso. — Resulta del Fallo del Jues Federal -_— La Plata, Diciembre 24 de 189.

Y vistos : Los seguidos pur don José Gibaldi, contra la empresa del Ferrocarrii del Oeste, sobre cobro de una indemnizacion y demás en ellos deducidos.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:118 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-118

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