ley 1", título 14, partida 3', fallo: rechazando las excepciones opuestas, con costas, Rezulo los honorarios de los doctores Ruiz de los Llanos y Ruiz de los Llanos (hijo) conjuntamente en la cantidad de trescientos pesos nacionales de curso legal, Hágase saber y repónse las fojas.
Ramon T. Fiqueron.
ACUERDO Y RESOLUCION DE LA CAMARA DE APELACIONES
Buenos Aires, Mayo 23 de 1898, Reunidos los señores vocales en la sala de acuerdos y traidos para conocer los autos seguidos por Domingo Casagrande contra Federico €, Skotte, por cobro de pesos, se practicó la insaculacion que ordena el artículo 256 del Código de Precedimientos , resultando de ella que debían votar en el órden siguiente : doc— tores Estevez, Saavedra, García, Estudiados los autos la Cámara plantea las siguientes cuestiones á resolver, 1° ¿Ha probado el ejecutado la excepcion de incompetencia ? 2' ¿Es procedentela de nulidad de la ejecncion ? 3" ¿Ha probado la de falsedad ? Ala 1" el señor Estevez dijo:
El ejecutado ha probado que es extranjero, foja 53, 12 y 63, 2", pero no ha probado que sea argentino el ejecutante.
Por ello voto negativamente.
Por razones análogas los doctores Saavedra y Gareía, se adlirieron al voto anterior, A la 2" £! doctor Estevez dijo:
Las consideraciones consignadas en la sentencia recurrida sobre la nulidad ategada son arregladas á derecho y no han sido refutadas,
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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:116
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