La excepcion de nulidad está busada en que la notificacion para el reconocimiento de firma no ha sido hecha con arreglo á las disposiciones legales, en que no se ha dictado préviamente 11 mandamiento de embargo el auto correspondiente dando por reconocida la firma y en que no se han dejado al ejecutado las copias de la peticion de reconocimiento.
Como fundamento de la excepcion de falsedad se alega que no s auténtica la firma del documento de foja 1, Y considerando: 1° Que habiendo negado el ejecutante ser argentino y no habiendo probado ese extremo el demandado, lebe ser rechazada la excepcion de incompetencia, pues segun la ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Federales, el reo extranjero sólo tiene derecho á ser juzgado en ellos cuando su contrario es argentino, 2 Que los fundamentos de excepcion de nulidad son inatendibles. En efecto, la notificacion para el reconocimiento de firma ha sido hecha, segun consta de autos, con todas las formalidades debidas, pues se han cumplido las exigencias del artículo 77 del Código de Procedimientos, El hecho de no haberse dejado las copias no vicia de nulidad este trámite desde que ellas sólo deben darse al notificarse un traslado segun la disposicion del artículo 21 del código citado.
Tampoco es un motivo de nulidad la circunstancia de no haberse dictado auto dando por reconocida la firma antes de ordenarse el embargo. La ley no exige esa declaracion y el hecho de haberse ordenado el embargo debe reputarse como una declaracion tácita, 3" El fundamento de la excepcion de falsedad ¡.0 ha sido justificada en forma alguna, pues la única prueba producida al respecto que conste en la absolucion de posiciones del ejecutante ha dado resultado negativo para las pretensiones del excepcionante, Por estas consideraciones y en mérito de lo dispuesto en la
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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:115
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