Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 74:113 de la CSJN Argentina - Año: 1898

Anterior ... | Siguiente ...

Que la relacion de dependencia existente entre ambas casas, no permite haber por furdadas ó en giro dos sociedades con autonomía propia y sometidas hasta cierto punto á la jurisdic— cion ú que corresponda el conocimiento de sus quiebras.

Que esa verdad se demuestra acabadamente con la sola circunstancia de ser uno solo el capital social con que operaba la , casa matriz y su sucursal.

Que desde que se sancionó la ley de tres de Setiembre de mil ochocientos noventa y ocho, disponiéndose la unidad del juicio de concurso, en lo que al territorio de la República se refiere, quedó establecido que el artículo mil trescientos ochenta y cin- , cu del Código de Comercio no es aplicable sino para las quiebras pronunciadas en el extranjero, ó sea, para la situacion jurídica especialmente reglada para ese artículo, Que con tales antecedentes, la competencia del tribunal de comercio de la Capital, lugar del principal establecimiento de la sociedad concursada, resulta del artículo mil trescientos ochenta y nueve del citado Código.

Por ést», de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador general y por los fundamentos concordantes del uuto del juez de comercio de Santiago, de foja treinta y uua vuelta, y del voto en disidencia de foja cien vuelta, se declara que el conocimiento de la quiebra de la sociedad Avalos y Pousa, corresponde á la justicia ordinaria de la capital de la República.

Remítanse en consecuencia los autos ul juez de comercio doctor Figueroa, y avísese por oficio al de la provincia de Santiago del Estero. Repóngase el papel.

BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN. — — OCTAVIO BUNGE.— JUAN E.

TORRENT.

T. LXXIV N

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

57

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1898, CSJN Fallos: 74:113 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-113

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 74 en el número: 113 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos