DE JUSTICIA NACIONAL 65 tucion nacional que autorizó á aquel á establecerlo, es por consiguiente una institucion nacional, sujeta á las leyes de la Nacion, Y cuando la de 16 de Octubre de 1891, autorizó ul gobierno de la nacion á adquirir las acciones de los particula— res, con tudos sus derechos, acciones y privilegios, sin limitacion, ni exclusion de ninguno, no puede sostenerse el derecho á mantener representantes de derechos que no existen, ni desconocerse el ejercido por el poder ejecutivo, con sujecion ála loy de hacer representar la acciones adquiridas y pagadas con más de trece millones de títulos públicos nacionales. ,Por todo ello concluyo:
1° Que la sentencia, es nula por falta de jurisdiccion en el juez a quo, para dictarla en demanda que afecta exclusivamente los derechos adquiridos por la nacion, en canje de 13 millones en títulos de deuda pública ; 2" Que sería nula tambien, por razon de no haberse dado la intervencion que necesariamente corresponde á los procuradores fiscales, en representacion del fisco nacional, 3" Que aun siendo válida, sería revocable por ser violatoria, en su parte dispositiva, de los derechos legítimamente adquiridos por la nacion de los accionistas particulares del Banco Nacional, con sujecion á la ley de 16 de Octubre de 1891, y decreto gubernativo de 3de Marzo de 1892.
Por ello, pido á V. E. asf lo declare.
Sabiniano Kier.
rallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 17 de 1898.
Vistos en el acuerdo y teniendo en consideracion lo pedido en el escrito de foja ciento noventa y uno, que no ha sido conY. LEX 5
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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:65
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